Existen incontables definiciones de lo que es el blanqueo de capitales, aunque de una manera general podemos decir que se entiende por blanqueo de capitales, el proceso a seguir para dar una apariencia de legalidad a unos bienes o activos, cuyo origen es ilegal.
Requisito indispensable para que haya blanqueo de capitales es que los bienes o activos a blanquear tengan un origen criminal. Por lo tanto, cuando se habla de la comisión de un delito económico como el blanqueo de capitales, se entiende que previamente se ha cometido otro delito previo, denominado subyacente, que genera ese beneficio ilícito. El Código Penal español contempla como delito subyacente cualquiera de los delitos que se recogen en dicha ley. No obstante, no siempre ha sido así.
Corría la década de los 80 y España veía como el narcotráfico inundaba las calles de droga, con las nefastas consecuencias que esto conllevaba. Es a finales de esta década, con la reforma de 1988, cuando se incorpora por primer vez en el Código Penal el concepto del blanqueo de capitales, castigando al “que recibiere, adquiriere o de cualquier otro medio se aprovechare para sí o para un tercero de los efectos o ganancias”, en este caso provenientes solo del tráfico ilegal de drogas.
La lucha contra el narcotráfico pone en marcha varias operaciones policiales a mediados de los 90, que concluyen en numerosas detenciones, poniendo fin a la actividad de los principales narcotraficantes del panorama nacional. Es en 1995, cuando se produce otra reforma en el Código Penal que amplía el rango de delitos subyacentes, castigando al “que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.
En el 2003 se produce otra reforma del Código Penal muy relevante para la tipificación del blanqueo de capitales, ampliando nuevamente el rango de delitos subyacentes, castigando al “que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”
La última reforma del Código Penal que afecta al blanqueo de capitales se produce en 2010, y amplia las conductas típicas del blanqueo, castigando no solo al que al que adquiera, convierta o transmita, sino también al “que posea o utilice bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.
Dado el hecho de que para que haya un delito de blanqueo de capitales es necesario que haya otro delito subyacente (que puede ser de cualquier índole), normalmente, la comisión de un delito de blanqueo de capitales se lleva a cabo en el marco de una organización criminal, en la que hay miembros con diferentes roles.
Por ejemplo, en una organización criminal que tenga como actividad principal el tráfico de drogas, habrá miembros con conocimientos y experiencia suficiente para llevar a cabo dicha actividad delictiva. No obstante, es probable que esos mismos miembros no tengan los conocimientos necesarios para transformar los beneficios generados, en bienes y activos en apariencia legal, y que por eso haya otros miembros en la organización especializados en esa materia.
El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), cifra el número de organizaciones criminales en España en más de 400, y señala que aproximadamente un 50% de ellas se dedican al narcotráfico y al fraude, que son las actividades delictivas más rentables. Además de esos dos delitos, las organizaciones criminales también llevan a cabo otras actividades delictivas como la inmigración ilegal, la trata de seres humanos, los robos en domicilios, o la sustracción y venta de coches de alta gama entre otros.
Aunque se habla aquí de blanqueo de capitales, como el tercer delito más rentable, hay que tener en cuenta que se habla del blanqueo como de un delito transversal. De hecho, de las más de 400 organizaciones criminales detectadas, hay 16 que están especializadas en el blanqueo de capitales.
Si de datos judiciales hablamos, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2015 se dictaron en primera instancia 79 sentencias por blanqueo de capitales, de las que 55 fueron condenatorias, lo que se traduce en que de las 299 personas enjuiciadas por estos hechos, 216 fueron finalmente condenadas.
Es difícil cuantificar el volumen económico del blanqueo de capitales en España, no obstante un estudio de 2009 de la Oficina de las Naciones Unidas para el Crimen y las Drogas, lo cuantificaba en 1,6 billones de dólares, un 2,7% del PIB mundial. Suponiendo que en España el blanqueo de capitales equivaliera a un porcentaje similar, este alcanzaría los 27.000 millones de euros.
Para conocer el nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación terrorista de España, utilizaremos el Informe Anti Lavado de Activos (ALA) de Basilea, que basándose en el análisis de fuentes disponibles públicamente, analiza 149 países, y los clasifica en orden atendiendo a su nivel de riesgo. En 2016 este informe sitúa a España en el puesto 109, a 40 puestos de Finlandia, país con el menor riesgo de blanqueo de capitales y de financiación terrorista, y a 109 de Irán, país con el mayor riesgo de los países objeto de estudio.
El Departamento de Estado de EEUU, en su Informe de la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de 2016 analiza el blanqueo de capitales en España. Identifica como métodos más frecuentes para llevar a cabo este delito económico, la compra-venta de bienes inmuebles, el uso de entramados societarios y de acuerdos legales, los servicios de envío de dinero, y los transportes de dinero en efectivo.
En cuanto al delito subyacente que precede al delito de blanqueo de capitales, señala como los más comunes, el tráfico de drogas, el crimen organizado, el fraude aduanero, la trata de personas, los productos falsificados y el apoyo financiero para el terrorismo.
Por último, en cuanto a la inversión que se realiza con el dinero ilícito una vez blanqueado, el Departamento de Estado de EEUU apunta a que dichas ganancias se invierten principalmente en bienes raíces en las zonas costeras, aunque también en otros sectores como los servicios, las comunicaciones, los automóviles, las obras de arte y el sector financiero.
En conclusión, la legislación española se ha ido adaptando al marco legislativo internacional modificando a través de los años la tipificación del delito de capitales. No obstante, aunque cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal es susceptible de ser un delito subyacente, el blanqueo de capitales en España sigue muy vinculado al tráfico de drogas, ya que se trata de un delito muy rentable que genera un amplio margen de beneficios que tiene que ser blanqueado para no levantar sospechas.
En cualquier caso, como hemos podido ver el nivel de seguridad ante el blanqueo de capitales y la financiación terrorista goza de buena salud, y los datos arrojados sobre la relación de sentencias condenatorias por blanqueo de capitales es muy positiva, lo que hace pensar que España se encuentra en el buen camino para combatir de una forma eficiente el blanqueo de capitales.