En blanqueo de capitales a través de la compraventa de obras de arte y de antigüedades es una de las operativas más utilizadas por los delincuentes. Las características de este mercado lo hacen muy atractivo para los blanqueadores, ya que estos bienes tienen un alto valor, tienden a revalorizarse y son de difícil tasación.
Legislación actual
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica en su artículo 2 quienes son considerados sujetos obligados.
Actualmente, se consideran sujetos obligados las personas que comercien profesionalmente de manera directa con objetos de arte o antigüedades, los intermediarios en el caso de que se comercie a través de ellos, y las personas que almacenen estos bienes. Específicamente, se incluyen también las personas que realicen las citadas actividades en los puertos francos.
No obstante, la Ley 10/2010 ha sufrido numerosos cambios desde su entrada en vigor en 2010. El texto original dejaba fuera a los intermediarios y a las personas que almacenaban estos bienes, y no hacía referencia a las actividades realizadas en puerto franco. Es la modificación llevada a cabo en 2021 la que modifica el texto dejándolo con la redacción que hoy tiene.
Difícil peritaje
Estos bienes resultan de muy difícil peritaje, y además los registros públicos que existen, sirven tan solo para inventariar bienes del patrimonio histórico, para evitar su salida del territorio español.
Además, estos registros no tienen la capacidad de calificar los títulos de propiedad de las obras de arte, y no tienen la obligación de hacerlos públicos. La transferencia de propiedad de estos bienes se realiza mediante escritura pública, aunque no siempre, sin la obligación de registrarse.
Estas diferencias hacen que el mercado de obras de arte sea incluso más atractivo para los delincuentes, que el mercado inmobiliario. Las características del mercado de obras de arte y antigüedades, permiten que la titularidad real de los mismos permanezca oculta con más facilidad que el mercado inmobiliario.
A puerta cerrada
Otra de las características que atrae a los blanqueadores, es que, junto a la dificultad para peritar estos bienes, en muchas ocasiones la compraventa de los mismos se lleva a cabo a puerta cerrada.
La relación directa entre compradores, vendedores, artistas y marchantes de arte, permite que, al igual que sucede en otros mercados como el de fichajes en el mundo del futbol, las condiciones del contrato de compraventa se acuerden en los despachos de forma privada.
En estas reuniones se puede acordar un precio real de las obras de arte o antigüedades en cuestión, y luego un precio ficticio inferior, que es el que se va a declarar de cara a su tributación.
Blanqueo utilizando subastas
Las subastas de obras de arte y antigüedades, son también utilizadas por los criminales para blanquear grandes cantidades de dinero. En este caso, el blanqueador, es el que presenta determinados bienes de su propiedad a subasta.
A su vez, traspasa una serie de fondos a un cómplice para que este puje en la subasta de estos objetos a cambio de una pequeña comisión. Para hacer llegar el dinero a ese cómplice, pueden utilizarse diversas técnicas, como la utilización de paraísos fiscales, de criptomoneda o de mulas de dinero, entre otras.
Una vez que el cómplice tiene el dinero en su poder, puja por los objetos subastados a un precio que puede ser superior al de mercado. Una vez que gana la subasta, el importe de la compraventa pasa limpio al blanqueador.
Además de haber engordado el precio de los objetos para blanquear así una cantidad mayor de fondos, también el trato suele incluir la devolución de los objetos subastados al blanqueador.
Incremento de las medidas de seguridad
No obstante, las casas de subastas han incrementado en los últimos años las medidas de seguridad, aunque las condiciones que se exigen para compradores y vendedores dependen de cada casa.
A día de hoy, las casas de subastas piden a los clientes documentación acreditativa de los requisitos fijados, e incluso en algunos casos también piden referencias, incluso bancarias, de la persona que va a pujar.
Además las obras que no están en una situación trasparente, se identifica y se incluye en un catálogo público, enviando dicho catálogo a miles de personas interesadas en la puja y a Patrimonio Nacional, donde la Agencia Tributaria y la Guardia Civil investiga las piezas y a sus propietarios.
Casos relevantes
En la investigación del denominado caso Bárcenas, se descubrió un ingreso en la cuenta del tesorero y de su esposa de 560.000 euros en metálico. El concepto de dicho ingreso era la venta de unas pinturas del siglo XV a través de la marchante de arte Isabel Mackinlay.
Cuando el juez Pablo Ruz tomo manifestación a la marchante, esta confesó ser pintora y restauradora y no marchante de arte. También confesó haber cobrado 1.500 dólares por plasmar su firma en dos operaciones ficticias en las que figuraba como mediadora en la venta de dos cuadros a la mujer de Bárcenas.